Nuevas normas  de la AFIP contra las relaciones laborales “encubiertas”  
                          y el “trabajo en  negro” 
                          TODO EL QUE  TRABAJE PARA UNA EMPRESA ES EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA 
                           
                          A partir de  ahora, la AFIP  presumirá que cualquier persona que preste servicios a una empresa (ya sea  persona física o sociedad) es un empleado en relación de dependencia, salvo que  el supuesto empleador aporte pruebas en contrario. En estos casos, el organismo  analizará si existe o no subordinación y/o independencia económica del supuesto  empleado, sin importar la forma en la que haya sido contratado. 
                          En los casos en  que la AFIP  resuelva que existe una relación de dependencia encubierta, determinará y  reclamará la deuda de Aportes y Contribuciones en función de los importes  percibidos y/o facturados por el prestador de servicios.  
                          Por otra parte,  si el Empleado no está dado de alta, la   AFIP supondrá que la fecha de ingreso es anterior a la que dice  el Empleador. 
                          Por último, para  cada actividad económica la AFIP  establecerá una cantidad mínima de trabajadores y/o salarios que la empresa  deberá justificar. Sino, deberá pagar Aportes y Contribuciones hasta llegar a  ese mínimo. Este procedimiento ya está implementado para la Industria Textil  y la Construcción. 
                            
                          El G.C.B.A.  está detrás de los locadores de inmuebles  
                            IMPLEMENTARÁN UN VALOR MÍNIMO IMPOSITIVO PARA LOS  ALQUILERES.  
                            En el proyecto  de Código Fiscal impulsado por el Gobierno de la Ciudad para el año 2011 se  busca implementar un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), a fin de establecer  un monto orientativo para los alquileres de propiedades. Esta valor será usado  para determinar el Impuesto a los Sellos y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  
                          El mismo  proyecto contempla una tasa del 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos para  el caso de alquileres comerciales. 
                            
                          Seguro Obligatorio de Vida. 
                              DESDE ENERO, LA AFIP RECAUDARÁ EL SEGURO DE VIDA  
                            Se prorrogó a ENERO de 2011 la fecha en la cual la AFIP comenzará a recaudar los  Seguros de Vida Obligatorio. A partir de las nuevas pólizas o renovaciones de  las mismas que ocurran a partir del 01/01/2011, las primas se liquidarán y  abonarán a la AFIP,  mediante el aplicativo y formularios utilizados para el resto de las Cargas  Sociales.  
                            En el mes de diciembre  nos contactaremos con nuestros clientes a fin de implementar este nuevo sistema  de pago. 
                            Le  recordamos  que  el Empleador esta obligado a  contratar este seguro, y que ante la falta del mismo, deberá pagar el  importe del beneficio en caso de fallecimiento o invalidez de algún empleado.  La suma asegurada es de $12.000 con una prima de  $ 2,50 por empleado y por mes.   
                          AUMENTARON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES  
                          Se incrementan  los montos de las asignaciones familiares desde el mes de septiembre de 2010,  que la ANSeS abonará en diciembre, según el siguiente detalle:  
                          
                            
                              
                                Topes remunerativos  | 
                                Importe  | 
                               
                              
                                Hijo    / Prenatal  | 
                                   | 
                               
                              
                                Entre $100 y $    2.400  | 
                                $ 220  | 
                               
                              
                                Entre $ 2.400    y $ 3.600  | 
                                $ 166  | 
                               
                              
                                Entre $ 3.600    y $4.800  | 
                                $ 111  | 
                               
                              
                                Hijo con    discapacidad  | 
                                   | 
                               
                              
                                Entre $100 y $ 2.400  | 
                                $ 880  | 
                               
                              
                                Entre $ 2.400 y $ 3.600  | 
                                $ 660  | 
                               
                              
                                importe superior a $3.600  | 
                                $ 440  | 
                               
                             
                           
                          Esperamos   que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le   haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y   actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en   los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de   necesitar más detalles sobre algún tema.  
                          Hasta la próxima, 
                          
                            
                            
                                
                                   
                                    Gerardo Raposo 
                                  
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