Más controles de AFIP. 
                    Los Empleadores deberán informar el pago de Adicionales No Remunerativos 
                Se creó un Régimen de Información por el cual los empleadores deberán informar a través de la página web del organismo, los rubros “No Remunerativos” que vayan a abonar a sus empleados, como así también la normativa que establece dichos rubros. Este régimen entrará en vigencia a partir de las remuneraciones que se abonen desde abril de 2012. 
                  
                  Ciudad de Buenos Aires 
                  Registro de Empleadores ON LINE 
                Hasta el 31 de mayo de 2012, aquellos empleadores con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán registrar de forma online a todos los empleados que trabajen en dicha jurisdicción. Para ello, se le solicitará los siguientes datos: 
                • Datos de la empresa 
                  • Datos de empleados 
                  • Modalidad de contrato 
                  • Lugar de residencia de los trabajadores 
                  • Nacionalidad 
                  • Nivel de escolaridad alcanzado 
                  
                  Más agilidad en los trámites 
                  Otra forma de realizar las opciones de Obra Social para Jubilados 
                A partir de ahora, los jubilados podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por la página web de ANSES, a través de la clave personal. De esta forma, los beneficiarios quedarán automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar, en el PAMI o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir personalmente a ANSES. 
                  
                  Nuevos Regímenes para Empresas de Producción 
                  Cómo pagar menos impuestos generando capacitación al personal 
                Las PYMES de producción podrán financiar proyectos de capacitación de sus recursos humanos mediante el Régimen de Crédito Fiscal equivalente al 8% de la suma total de los sueldos brutos y contribuciones patronales, abonadas en el 2011.  
                  ¿Cuál es el beneficio? Se reintegrará hasta el 70% del monto de las actividades de capacitación. Estos Certificados de Crédito Fiscal solo podrán ser utilizados para el pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. 
                  No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o provisionales. 
                Más información en: http://www.sepyme.gob.ar/programas/creditofiscal 
                  
                  Ayuda Escolar Anual 
                    Nuevo procedimiento del ANSeS – Vencimiento 31/10/2012 
                A partir del Ciclo Lectivo 2012, hay un nuevo procedimiento para poder cobrar la Ayuda Escolar Anual. 
                Si bien el ANSeS continuará efectuando el pago en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los trabajadores en relación de dependencia, deberán presentar obligatoriamente el Formulario PS2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año. Dicho formulario se completa y se imprime VIA NTERNET en la siguiente dirección: 
                http://servicioswww.anses.gov.ar/cerescolarsitio/paginas/certificadoSolicitud.aspx 
                Una vez impreso, el formulario debe ser sellado por la escuela, y luego presentado ante ANSES (previa solicitud de turno, vía internet) antes del 31/10. En caso contrario, el organismo descontará el pago efectuado. 
                 
                 
                 
                Esperamos   que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le   haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y   actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en   los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de   necesitar más detalles sobre algún tema.  
                Hasta la próxima, 
                
                  
                    
                        
                           
                              Gerardo Raposo 
                        
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